Retención en la fuente a distribuidores de combustible

Retención en la fuente a distribuidores de combustible

¿Eres un distribuidor de combustible en Colombia? Si es así, es importante que conozcas la normativa vigente en cuanto a la retención en la fuente. Esta es una obligación tributaria que deben cumplir los responsables del pago y/o abono en cuenta de ciertos conceptos, entre ellos, el impuesto sobre la renta y complementarios.

En este artículo te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre la retención en la fuente a distribuidores de combustible en Colombia. Desde los conceptos básicos hasta los requisitos y procedimientos para su cumplimiento, para que puedas evitar sanciones y multas innecesarias. ¡Sigue leyendo y mantén tu negocio al día en materia tributaria!

¿Qué es la retención en la fuente a distribuidores de combustible?

La retención en la fuente a distribuidores de combustible es un impuesto que se aplica en Colombia a las personas naturales o jurídicas que se dedican a la venta de combustibles como gasolina, diésel, gas, entre otros.

Esta retención se aplica como un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual debe ser declarado y pagado por los distribuidores de combustible al final de cada año fiscal.

La retención en la fuente a distribuidores de combustible se calcula aplicando una tarifa del 1.5% sobre el valor total de las compras realizadas por el distribuidor de combustible. Es decir, si un distribuidor compra $10,000,000 en combustible, deberá retener $150,000 como impuesto.

Es importante destacar que la retención en la fuente a distribuidores de combustible solo se aplica a aquellos que realizan compras de combustible a productores o importadores, no a aquellos que venden directamente al consumidor final.

Además, existen algunos casos en los que se pueden aplicar tarifas diferenciadas de retención en la fuente a distribuidores de combustible, como por ejemplo en el caso de los distribuidores que venden biocombustibles o en el caso de los distribuidores que realizan compras en la Zona Libre de Barranquilla.

¿Cómo se calcula la retención en la fuente a distribuidores de combustible?

En Colombia, la retención en la fuente es una figura tributaria que permite recolectar de manera anticipada el impuesto sobre la renta y complementarios, así como el impuesto sobre las ventas, entre otros. En este sentido, los distribuidores de combustible también están sujetos a esta figura tributaria.

La retención en la fuente a distribuidores de combustible se aplica sobre el valor de la venta del combustible, y su tasa varía dependiendo del tipo de combustible que se esté vendiendo. Según el artículo 1.2.4.1.1. del Decreto 1625 de 2024, esta tasa es del 2.5% para la gasolina motor, el ACPM y el bioetanol, y del 1.5% para el gas natural comprimido y el gas licuado del petróleo.

Es importante mencionar que la retención en la fuente a distribuidores de combustible se debe realizar en el momento de la venta del combustible, y debe ser declarada y pagada por el distribuidor al mes siguiente de la venta. Además, el distribuidor debe expedir una factura que contenga la retención practicada y el respectivo impuesto generado, para que el comprador pueda tomarla como crédito en su declaración de renta.