Impuesto Nacional al Consumo en Colombia

que es el impuesto al consumo en colombia

El impuesto nacional al consumo, o impoconsumo en Colombia se aplica sobre todos los bienes que son comprados y vendidos dentro del territorio Colombiano que no son considerados de primera necesidad.

A continuación te explicaremos qué es, cuáles son las tarifas y los bienes y/o servicios gravados con este impuesto.

¿Qué es el impuesto al consumo?

El impuesto al consumo es un tributo que se aplica en Colombia. El objetivo de esta contribución no es gravar las ganancias de las personas ni tampoco el beneficio neto, sino más bien, gravar el consumo.

El impuesto al consumo se puede aplicar tanto como una contribución indirecta (todos los productos y servicios financieros de la economía) o directamente (sólo ciertos artículos comprados).

Hechos generadores del impuesto al consumo

En el artículo 512-1 del estatuto tributario se establece como el hecho generador del impuesto al consumo que se da a partir de la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final de los siguientes servicios y bienes:

  • La prestación de servicios de telefonía móvil, internet y navegación móvil, y servicio de datos.
  • Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos.
  • Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB estén en el rango de precio de alguna de las dos tarifas para las que pueden aplicar.
  • Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 200 c.c.
  • Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.
  • Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor de uso privado.
  • Aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales, de uso privado.
  • El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas.

Bienes que no generan el impuesto al consumo

En el artículo 512-5 del estatuto tributario se indica los vehículos que no generan el impoconsumo, y son los siguientes:

  • Taxis automóviles y los vehículos de servicio público clasificables por la partida arancelaria 87.03.
  • Vehículos para el transporte de 10 personas o más, incluido el conductor, de la partida arancelaria 87.02.
  • Vehículos para el transporte de mercancía de la partida arancelaria 87.04.
  • Los coches ambulancias, celulares y mortuorios, clasificables en la partida arancelaria 87.03.
  • Motocarros de tres ruedas para el transporte de carga o personas o cuando sean destinados como taxis, con capacidad máxima de 1.700 libras y que operen únicamente en los municipios que autorice el Ministerio de Transporte de acuerdo con el reglamento que expida para tal fin.
  • Aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los de servicio público.
  • Motos y motocicletas con motor de cilindrada hasta de 200 c.c.
  • Vehículos eléctricos no blindados de las partidas 87.02, 87.03 y 87.04.
  • Barcas de remo y canoas para uso de la pesca artesanal clasificables en la partida 89.03.
  • Vehículo usado con más de 4 años, contando desde la venta o la importación.

Tarifas del impuesto al consumo en Colombia

La tarifa del impuesto al consumo varía en función de la actividad, el tipo de servicio y la cantidad que se adquiera. Para ello, se han establecido 3 tarifas y cada una con unos artículos gravados.

Tarifa del 4% impuesto al consumo

Los siguientes bienes y/o servicios están gravados con una tarifa del 16%:

  • Los vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up, cuyo Valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD $30.000, con sus accesorios.
  • Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD $30.000, con sus accesorios.
  • Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor de uso privado.
  • Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales, de uso privado.

Tarifa del 8% impuesto al consumo

Los siguientes bienes y/o servicios están gravados con una tarifa del 16%:

  • Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD $30.000, con sus accesorios.
  • Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD $30.000, con sus accesorios.
  • Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 200 c.c.
  • Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.
  • Servicio de restaurante.

Tarifa del 16% impuesto al consumo

Los siguientes bienes y/o servicios están gravados con una tarifa del 16%:

  • Telefonía.
  • Datos.
  • Internet y navegación móvil

Responsables del impuesto al consumo en Colombia

El impuesto al consumo es una de las mayores fuentes de recaudación del Estado colombiano, y por tal motivo se le ha atribuido el mayor número de funcionarios en todo el país para controlar la evasión de este impuesto.

La Dian (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) es el organismo encargado de recaudar estas contribuciones en las empresas, los comerciantes e industriales.

También se puede decir que a través del impuesto al consumo, la Dian hace un seguimiento de las compras y ventas que realizan todos los colombianos, así como también el valor adquisitivo de sus ingresos.

En el artículo 512-1 del estatuto tributario, se indican los responsables del impoconsumo:

«Son responsables del impuesto al consumo el prestador del servicio de telefonía móvil, datos y/o internet y navegación móvil, el prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas, el importador como usuario final, el vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y en la venta de vehículos usados el intermediario profesional.»

No son responsables del impuesto al consumo

En el artículo 512 del estatuto tributario se establece que no son responsables del impuesto las personas naturales que tengan restaurantes y bares, que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la actividad, inferiores a tres mil quinientas (3.500) UVT;
  • Que tengan máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

Para el año 2024 se adiciono de acuerdo a la ley 2155 del 2024 el parágrafo 5, el cual indica lo siguiente:

«Por el año 2024, no serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 de este Estatuto, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario.»

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