Impuesto de Registro y Anotación en Colombia

quien paga el impuesto de beneficencia y registro

El impuesto de registro es un impuesto departamental que se le cobra a las personas o empresas cuando transfieren derechos de propiedad sobre bienes muebles.

Qué es el impuesto al registro

Es un gravamen creado por el Congreso de la República mediante la Ley 223 de 1995, que afecta todos los actos, documentos o contratos que deben registrarse ante la cámara de comercio y en las oficinas de instrumentos públicos de cualquier ciudad o municipio del país.

¿Quién paga el impuesto al registro?

Este gravamen es pagado por todas las personas naturales y jurídicas que transfieren derechos de propiedad sobre bienes muebles.

Clases de impuesto al registro

Existen dos (02) clases de impuesto al registro.

Impuesto al registro sin cuantía

El valor a pagar es de cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes a la fecha de presentación del documento o acto para inscripción. Este impuesto se liquida para todos aquellos documentos cuyo acto sujeto a registro no contenga una valoración en dinero. Tales como:

  • Actas de nombramientos
  • Cambios de nombre
  • Reformas estatutarias (salvo aumento de capital, fusiones y escisiones cuando impliquen aumentos de capital)
  • Disoluciones de sociedades y empresas
  • Contratos de prenda sin tenencia abiertas

Impuesto al registro con cuantía

El valor a pagar es equivalente al 0,7% de la suma total del acto o contrato que se registra. Ejemplos:

  • Compraventas, arrendamientos y permutas
  • Constitución de sociedades, si es una sociedad por acciones (anónima y en comandita por acciones) se liquidará sobre el valor del capital suscrito. Si es una sociedad limitada, colectiva, en comandita simple o es una empresa unipersonal, se liquida sobre el valor del capital social.
  • Los aumentos de capital social y aumentos de capital suscrito, se liquidan sobre el valor del aumento.
  • Cesión de cuotas o venta de establecimientos de comercio, se liquidan sobre el valor del respectivo acto o contrato.
  • Reservas de dominio y prendas sin tenencia cerradas, se liquidan sobre el valor garantizado.
  • Liquidación de sociedad civil o comercial y empresas unipersonales, sobre el valor de los bienes adjudicados.
  • Liquidación de sociedad conyugal o sucesiones, sobre el valor de los bienes adjudicados.

Exentos de l pago del impuesto al registro

No todos los actos de registro deben pagar este tributo, aquellos que son exentos del pago son:

  • La inscripción de libros de actas y de contabilidad.
  • Todos los actos relacionados con la información de la matrícula mercantil y su renovación.
  • La cancelación de la matrícula mercantil.
  • Los cambios de nombre de los establecimientos de comercio.
  • Los cambios de actividad del comerciante y del establecimiento de comercio.
  • La inscripción del certificado especial de las entidades sin ánimo de lucro, expedido por la autoridad competente.
  • Todos los actos relacionados con el registro de proponentes.
  • Las providencias judiciales o administrativas cuando no incorporen un derecho apreciable en dinero a favor de una o de varias personas. Por ejemplo: resoluciones de la Superintendencia de Sociedades, oficios embargos, desembargos, actos administrativos expedidos por la autoridad que ejerce inspección y vigilancia de las entidades sin ánimo de lucro.
  • Los documentos de aumentos de capital provenientes de capitalización de pasivos dentro de los acuerdos de reestructuración de qué trata la Ley 550 de 1999.
  • Los actos, contratos o negocios jurídicos que se realicen entre entidades públicas.
  • El 50% del valor incorporado en el documento que contiene el acto, contrato o negocio jurídico, o la proporción del capital suscrito o capital social que corresponda a las entidades públicas, cuando concurran entidades públicas y particulares.

Base gravable del impuesto de registro

El impuesto de registro se calcula sobre el valor total del acto o contrato que se registra. En el artículo 229 de 1995 se dan los siguientes casos:

  1. Por el valor incorporado en el documento que contiene el acto, contrato o negocio jurídico.
  2. Cuando se trate de inscripción de contratos dé constitución o reforma de sociedades anónimas o asimiladas, la base gravable está constituida por el capital suscrito.
  3. Cuando se trate de inscripción de contratos de constitución o reforma de sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas, la base gravable está constituida por el capital social.
  4. En los actos, contratos o negocios jurídicos sujetos al impuesto de registro en los cuales participen entidades públicas y particulares, la base gravable está constituida por el 50% del valor incorporado en el documento que contiene el acto o por la proporción del capital suscrito o del capital social, según el caso, que corresponda a los particulares.
  5. Cuando el acto, contrato o negocio jurídico se refiera a bienes inmuebles, el valor no podrá ser inferior al del avalúo catastral, el autoavalúo, el valor del remate o de la adjudicación, según el caso.
  6. En los documentos sin cuantía, la base gravable está determinada de acuerdo con la naturaleza de los mismos.

Tarifa del impuesto al registro

La tarifa a pagar por este gravamen es la siguiente:

  • Impuestos sin cuantía (cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes a la fecha de presentación del documento o acto para inscripción)
  • Impuestos con cuantía (0,70%)

Liquidación y pago del impuesto al registro

Las entidades encargadas del recaudo del impuesto de registro y anotación en Colombia son las Cámaras de Comercio y las oficinas de registro municipales.

La declaración de traspaso de propiedad se debe realizar mensualmente.