Quienes no están obligados a facturar

Si eres propietario de un negocio en Colombia, es probable que te preocupe cumplir con todas las obligaciones fiscales y tributarias que exige la ley. Uno de los aspectos más importantes es la emisión de facturas, pero ¿sabías que hay ciertos casos en los que no estás obligado a hacerlo?

En este artículo te explicaremos quiénes no están obligados a facturar en Colombia, para que puedas conocer tus derechos y obligaciones como contribuyente y evitar sanciones innecesarias. Sigue leyendo para descubrir si tu negocio está exento de esta obligación y cómo puedes garantizar el cumplimiento de la ley.

Excepciones a la factura electrónica en Colombia

En Colombia, la facturación electrónica es obligatoria para la mayoría de los contribuyentes, pero existen algunas excepciones que deben ser tenidas en cuenta. En este artículo, nos enfocaremos en las excepciones a la factura electrónica en Colombia para aquellos que no están obligados a facturar.

Quienes no están obligados a facturar

De acuerdo con el artículo 616 del Estatuto Tributario, los siguientes contribuyentes no están obligados a facturar:

  • Las personas naturales que no sean comerciantes y cuyos ingresos brutos anuales no superen los 3.500 UVT (Unidades de Valor Tributario).
  • Las entidades del Estado que no sean comerciantes.
  • Las personas jurídicas y naturales que presten servicios que no sean considerados como servicios gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA).
  • Las personas jurídicas y naturales que vendan bienes exentos de IVA.
  • Los productores y comercializadores de bienes y servicios exentos de IVA.
  • Los responsables del Régimen Simple de Tributación (RST).

Es importante tener en cuenta que, aunque estos contribuyentes no están obligados a facturar, sí deben llevar una contabilidad detallada y mantener los comprobantes de pago correspondientes.

Excepciones a la factura electrónica

A pesar de que la facturación electrónica es obligatoria para la mayoría de los contribuyentes, existen algunas excepciones que deben ser tenidas en cuenta. De acuerdo con el Decreto 2242 de 2025, las siguientes son las excepciones a la factura electrónica:

  • Las facturas de venta que se expidan por montos inferiores a $3.000.
  • Las notas débito y notas crédito que se expidan por montos inferiores a $3.000.
  • Las facturas de venta que se expidan a personas naturales que no sean comerciantes y cuyos pagos se realicen en efectivo.
  • Las facturas de venta que se expidan por operaciones de exportación de bienes y servicios.
  • Las facturas de venta que se expidan por operaciones realizadas en el régimen aduanero especial de zonas francas.
  • Las facturas de venta que se expidan por operaciones realizadas en el régimen aduanero especial de usuarios altamente exportadores.

Es importante tener en cuenta que, aunque estos contribuyentes no están obligados a facturar electrónicamente, sí deben expedir una factura física y mantener una copia de la misma en sus archivos.

¿Cuáles son los casos en los que no es necesario emitir una factura?

En Colombia, la emisión de facturas es un requisito obligatorio para muchas actividades comerciales. Sin embargo, existen casos en los que no es necesario emitir una factura. En este artículo, te explicaremos quiénes no están obligados a facturar.

Personas naturales sin actividad comercial

Las personas naturales que no realizan actividades comerciales no están obligadas a expedir facturas. Por ejemplo, si una persona realiza una venta de garaje para deshacerse de algunos objetos personales, no necesita emitir una factura.

Operaciones excluidas del IVA

Las operaciones que están excluidas del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) no requieren factura. Algunos ejemplos de estas operaciones son la venta de bienes y servicios exentos del impuesto, como los servicios de salud o la educación.

Regímenes especiales

Existen regímenes especiales en los que no se requiere la emisión de facturas. Por ejemplo, las personas que se dedican a la venta ambulante de alimentos y bebidas no están obligadas a emitir facturas.

Pagos menores a $3.000

Los pagos menores a $3.000 no necesitan ser respaldados por una factura. Sin embargo, es importante tener en cuenta que estos pagos no son deducibles para efectos fiscales.

¿Quiénes están exentos de facturar en el país?

En Colombia, la facturación electrónica es una obligación para la mayoría de las empresas y personas naturales que realizan actividades comerciales. Sin embargo, existen algunas excepciones en las que no se requiere facturar.

Personas naturales

Las personas naturales que no tienen un negocio registrado no están obligadas a facturar. Esto incluye a aquellas personas que realizan actividades económicas de manera esporádica, como vendedores ambulantes o artesanos.

Pequeñas empresas

Las pequeñas empresas que tienen ingresos brutos anuales menores a 3.500 UVT (Unidades de Valor Tributario) tampoco están obligadas a facturar. Esto equivale a un monto aproximado de 116 millones de pesos colombianos para el año 2025.

Actividades exentas de IVA

Algunas actividades están exentas de IVA y, por lo tanto, no requieren la emisión de una factura. Estas actividades incluyen la educación, la salud, la cultura y el deporte, entre otras. Sin embargo, es importante tener en cuenta que, aunque no se requiere facturar, sí se deben llevar registros contables y cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes.

Exportaciones

Las empresas que realizan exportaciones no están obligadas a facturar en Colombia, ya que se considera que la transacción se realiza en el extranjero y, por lo tanto, no está sujeta a la normativa tributaria colombiana. Sin embargo, es importante tener en cuenta que se deben cumplir con las regulaciones aduaneras y tributarias del país de destino.

Conoce las situaciones en las que no debes emitir una factura en Colombia

En Colombia, existe una obligación para los contribuyentes de emitir facturas por las ventas de bienes y servicios. Sin embargo, existen situaciones en las que no es necesario emitir una factura. A continuación, te explicamos quiénes no están obligados a facturar.

Personas naturales sin actividad comercial:

Las personas naturales que no realizan actividades comerciales no están obligadas a emitir facturas. En este caso, se considera que no existe una actividad económica que requiera la emisión de una factura. Sin embargo, si se realiza una venta ocasional de bienes o servicios, se debe expedir un recibo de venta.

Pagos menores al 10% del valor de la UVT:

Los pagos menores al 10% del valor de la UVT (Unidad de Valor Tributario) están exentos de la obligación de facturar. En 2025, el valor de la UVT es de $36.308, lo que significa que los pagos menores a $3.630 no requieren la emisión de una factura. En estos casos, se puede expedir un recibo de caja o un comprobante de pago.

Transacciones entre particulares:

Las transacciones entre particulares no están sujetas a la obligación de facturar. Por ejemplo, si vendes un objeto usado a otra persona, no es necesario emitir una factura. Sin embargo, es importante tener en cuenta que estas transacciones pueden estar sujetas a impuestos, como el impuesto de ganancia ocasional.

Excepciones tributarias:

Existen algunas excepciones tributarias en las que no es necesario emitir una factura. Por ejemplo, en el caso de las exportaciones, se deben expedir otros documentos como la Declaración de Exportación. También existen algunas actividades económicas que están exentas de la obligación de facturar, como los servicios de salud y educación.

En resumen, es importante tener en cuenta que existen ciertos casos en los que no es obligatorio facturar, como por ejemplo en ventas al por menor realizadas por personas naturales y en ciertas actividades económicas específicas. Sin embargo, es importante que cada persona o empresa verifique si está o no obligada a facturar, para evitar sanciones por parte de la DIAN.

Esperamos que este artículo haya sido de utilidad y les haya brindado información valiosa sobre las obligaciones tributarias en Colombia. Agradecemos su tiempo y les invitamos a seguir navegando por nuestra página web de Impuestos Colombia, donde encontrarán más información relevante y actualizada sobre temas fiscales y tributarios. También, les animamos a dejar sus comentarios y sugerencias, para mejorar nuestra atención y ofrecer un mejor servicio a nuestros lectores. ¡Gracias por leernos!