Retención en la fuente por honorarios o por servicios
Si eres un profesional independiente o una empresa que contrata servicios de terceros en Colombia, es probable que hayas oído hablar de la retención en la fuente por honorarios o por servicios. Esta figura tributaria es una obligación que tienen los agentes retenedores de retener un porcentaje del valor total de los honorarios o servicios prestados por el contratista, para ser entregado posteriormente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La retención en la fuente por honorarios es un tema que genera muchas dudas e inquietudes entre los contribuyentes. En este artículo, te explicaremos en detalle qué es la retención en la fuente por honorarios o por servicios, quiénes están obligados a realizarla, cuál es la base para su cálculo y cómo se debe realizar su declaración y pago ante la DIAN. ¡Sigue leyendo para conocer todo lo que necesitas saber sobre este importante tema tributario!
¿Qué es la retención en la fuente por honorarios?
Se trata de un impuesto que se aplica a los pagos por servicios y honorarios, y que se retiene en el momento del pago. La retención en la fuente consiste en tomar una parte del pago total y depositarla directamente en la cuenta del gobierno colombiano, como parte de los impuestos que debe pagar el contribuyente.
La tasa de retención en la fuente por servicios varía según la actividad económica del contratista y el tipo de servicio prestado. Actualmente, la tasa de retención para servicios en general es del 10%, mientras que para servicios de consultoría y asesoría la tasa es del 11%. Es importante destacar que la retención en la fuente no es un impuesto adicional al impuesto de renta, sino que es una forma de anticipar el pago de este último.
Es importante que los contratistas estén al tanto de la retención en la fuente por, ya que no cumplir con este impuesto puede acarrear sanciones y multas. Además, es importante que los contratistas estén atentos a los plazos establecidos por la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) para la presentación y pago de este impuesto.
¿Quiénes deben hacer la retención en la fuente y cuánto se debe retener?
Según la normativa colombiana, todas las personas naturales o jurídicas que paguen honorarios o servicios a un tercero deben hacer la retención en la fuente, siempre que el valor del pago supere los 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). La tarifa de retención varía según la actividad económica del beneficiario y se encuentra entre el 1% y el 11%.
Es importante destacar que si el pago no supera los 3 SMMLV, no hay obligación de hacer la retención en la fuente, pero sí se debe declarar en la declaración de renta.
Para calcular la retención en la fuente por honorarios o servicios, se debe aplicar la tarifa correspondiente al valor del pago, teniendo en cuenta si el beneficiario es una persona natural o jurídica y si se encuentra en régimen simplificado o común. También se puede descontar los costos y gastos necesarios para la realización del trabajo o servicio.
Cómo se calcula la retención en la fuente por honorarios o servicios
Para calcular la retención en la fuente por honorarios o servicios se debe tener en cuenta la tarifa establecida por la DIAN. Esta tarifa varía según el tipo de servicio y el monto de los honorarios recibidos. Por ejemplo, para servicios de consultoría la tarifa es del 10%, mientras que para servicios de publicidad la tarifa es del 11%.
Además, hay que tener en cuenta el límite establecido por la DIAN para la retención en la fuente. Este límite es del 50% del valor total de los honorarios o servicios recibidos en el año.
El cálculo de la retención en la fuente por honorarios o servicios se realiza de la siguiente manera:
- Se debe calcular el valor de la base gravable, que es el valor total de los honorarios o servicios recibidos en el mes.
- Se debe aplicar la tarifa establecida por la DIAN para el tipo de servicio prestado y el monto de los honorarios recibidos.
- Se debe verificar que la retención en la fuente por honorarios o servicios no supere el límite establecido por la DIAN.
Es importante tener en cuenta que la retención en la fuente por honorarios o servicios se debe declarar y pagar mensualmente a la DIAN.
Consecuencias de no hacer la retención en la fuente por honorarios
Es una obligación tributaria que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que pagan por estos conceptos. Este procedimiento consiste en deducir un porcentaje del pago total y entregarlo al Estado como anticipación al impuesto de renta que se debe declarar y pagar al final del periodo fiscal.
Si una persona o empresa no cumple con la retención en la fuente por honorarios o por servicios, puede enfrentar diversas consecuencias legales y tributarias. En primer lugar, se puede imponer una sanción económica por no cumplir con la obligación. Esta sanción puede ser del 1% del valor total del pago sin retención, con un mínimo de $344.000 y un máximo de $6.880.000.
Además, la falta de retención en la fuente por honorarios o servicios puede generar intereses moratorios y sanciones por corrección voluntaria. Los intereses moratorios son una tasa que se calcula sobre el valor del impuesto no retenido y no pagado en el plazo establecido, que es del 1,5% mensual.
Por otro lado, la corrección voluntaria es la oportunidad que tiene el contribuyente de corregir su declaración tributaria antes de ser notificado por la DIAN. Si la declaración no se corrige antes de la notificación, se aplicará una sanción del 5% al 20% del valor del impuesto.